#DiarioVerde: DÍA SEIS

Por: Carla Cipolletta, Julia Rocca y Loreley Flores. Foto: Julián Miconi.
No nos cansamos de escuchar y de decir que este es un debate histórico. Desde el 2005, el proyecto de ley de interrupción legal de embarazo fue presentado por la Campaña por la Legalización y Despenalización del Aborto, siete veces. En esta oportunidad llegó con 71 firmas y se está debatiendo en el plenario de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Acción Social y Salud Pública
Desde el martes 10 de abril y hasta el momento ya expusieron sus argumentos a favor y en contra del proyecto, más de 200 personas. Desde Sin Cerco, nos sumamos a la cobertura publicando una síntesis de cada una de las exposiciones de quienes defienden el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
El jueves 26 de abril de 2018, se llevó adelante la sexta jornada de exposiciones que fue dedicada mayoritariamente al enfoque legal y jurídico.
«La justicia no condena, pero las mujeres somos castigadas”
“Basándome en estudios sobre las decisiones judiciales en la ciudad de Buenos Aires entre 1886 y la actualidad, identifico tres períodos: el primero va de 1886 a 1940. 1886 es el año en que se sancionó el “Código de Tejedor”, que preveía una prohibición absoluta del aborto, con una pena máxima de 3 años de prisión. En esta etapa, ante al ausencia de mecanismos de contracepción, el aborto era considerado una herramienta de control de natalidad. No obstante no todas las prácticas llegaban a los Tribunales: en el periodo comprendido entre 1886 y 1910, las estadísticas policiales confirmaban que se habían detectado 151 abortos. Sólo se pudo contabilizar una condena. Sólo aquellas pertenecientes a sectores populares eran alcanzadas por la gestión policial: cocineras, costureras, planchadoras o lavanderas, que vivían en conventillos y mujeres del servicio doméstico que habían quedado embarazadas por el abuso de sus patrones o los hijos de estos. ¿Qué hacían los tribunales? las absolvían”.
“El segundo período se extiende entre 1940 y 1970. En esta etapa ya regía el Código Penal vigente en la actualidad. Lo que se observa es un giro en la actitud de los jueces en relación a los abortos. El cambio es coetáneo a una modificación con las prácticas policiales y determinados avances en la ciencia. Así como en el anterior los expedientes se iniciaban en la policía, ahora son los médicos de los hospitales públicos quienes asumen el rol de denunciantes. Es en este momento en que entra en escena la discusión del secreto profesional (…) Esta discusión quedó zanjada en 1966 con el fallo “Natividad Frías”, el cual, con una mirada empática hacia las mujeres que habían decidido abortar, estableció que no eran válidas las denuncias de estos médicos porque violaban el secreto profesional y el sobreseimiento debía ser automático. Estas mujeres perseguidas y encarceladas, no eran de las clases altas o pudientes”.
“El tercer período va desde 1970 hasta la actualidad. La particularidad de este último momento es que la doctrina del fallo Natividad Frías se ha extendido a casi todos los tribunales, pero no a todos -cita de ejemplo el caso Belén-. En estos supuestos, el proceso es el castigo: denuncias, exámenes médicos intrusivos, declaraciones apremiantes; una larga agonía estigmatizante por los tribunales. En síntesis: La justicia no condena, pero las mujeres somos castigadas”.
“No existe ninguna limitación de índole jurídica, ni científica para legalizar el aborto. Entonces qué estamos discutiendo, si el aborto se realiza de cualquier manera. Estamos discutiendo un símbolo o un vestigio que todavía queda en el código penal de 1921. El único artículo que no hemos podido modernizar (…) Este símbolo lo que viene a poner en crisis es la representatividad política que tiene este Congreso. ¿A quiénes representan ustedes?”
«Y cuando vienen a señalar como solución la necesidad de acompañar a la mujer embarazada de pocos recursos, para darle contención emocional y hasta material, para que después llegue a un embarazo a término, tenga una criatura y la regale, la done o la de en adopción, no hablan de la mujer rica»
“El código penal, esto es increíble, es la única norma redactada por un colectivo íntegramente masculino, pero criminaliza un acto íntegramente femenino. Esta legislación es misógina, reaccionaria, retrógrada e injusta”.
“Toda la gente que viene a oponerse y a denostar los proyectos de legalización del aborto, se refieren casi exclusivamente a las mujeres pobres. Y cuando vienen a señalar como solución la necesidad de acompañar a la mujer embarazada de pocos recursos, para darle contención emocional y hasta material, para que después llegue a un embarazo a término, tenga una criatura y la regale, la done o la de en adopción, no hablan de la mujer rica. Entonces hay dos posibilidades: o creen que la mujer rica no tiene ningún tipo de problema emocional que requiera contención o creen que hay que seguir permitiendo que se realicen los abortos en las condiciones que estamos diciendo”.
“También, quienes se oponen a la legalización del aborto, omiten, distorsionan, callan o manipulan, y muchas veces en nombres de las religiones. Se dijo que en Uruguay aumentaron los abortos luego de la legalización, y eso es mentira. En Uruguay previo a la legalización había un promedio 33 mil abortos anuales clandestinos, en la actualidad el promedio es de 9800. No vengan a este recinto a mentir porque confunden, pero además, para aquellos que son religiosos, están cometiendo un pecado”.
“Todos tomamos decisiones a la luz de nuestras creencias o convicciones. Legislar sobre aborto en la Argentina en 2018 supone generar política pública igualitaria. Tener un hijo es algo maravilloso, cuando lo buscamos y lo queremos. cuando esto no es así, llevar a término un embarazo tiene consecuencias muy duras para la mujer. La decisión de abortar es personal, se trata de una decisión lo suficientemente importante como para no tener que considerar además, que se está cometiendo delito”.
“La sexualidad femenina está atrapada en fuertes estructuras de género, de hombres que subordinan nuestro placer al de ellos, y en familias y sociedades que aún siguen negando la sexualidad femenina. Las mujeres que vivimos en una sociedad que prohíbe el aborto, vivimos con miedo de ser forzadas a la maternidad, de tener que enfrentar un aborto inseguro, clandestino, con miedo de perder la libertad por abortar”.
“Quiero destacar dos ejes esenciales de la corte en el fallo FAL: por un lado el reconocimiento del derecho a decidir; son las mujeres violadas las únicas que pueden elegir continuar o interrumpir un embarazo conforme a sus propias creencias morales. Luego, se ha demostrado que el aborto excede al ámbito del derecho penal, es una cuestión de derechos de las mujeres y de salud pública”.
“Las múltiples circunstancias que atraviesan las mujeres de carne y hueso que conducen a un embarazo no deseado, no deben ser valoradas por otras personas, ni merecedoras de reproche moral, menos aún de reproche penal. La decisión de abortar o no abortar, es una materia de la ética privada de las mujeres”.
“Los derechos constitucionales y los convencionales no son absolutos. Admiten ser reglamentados. En nuestro sistema, los derechos son relativos. El derecho a la vida no es un derecho absoluto”.
“Tampoco existe, a priori, una escala jerárquica de derechos. No es que el derecho a la vida siempre está por encima de los otros derechos. No existe esta posibilidad porque hay criterios de interpretación, que descansan en el artículo 116, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se interpretó en el fallo Artabia-Murillo: el embrión humano no es persona”.
«Históricamente las religiones y la jerarquía de la iglesia católica han considerado a las mujeres como seres inferiores»
“Una de las demandas de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, es el Estado laico en Argentina, porque consideramos que la laicidad es condición necesaria de la democracia y garantía de libertad de conciencia e igualdad entre las personas (…) El estado laico no se opone a las religiones, por el contrario las respeta a todas por igual y cada ciudadano tiene derecho a profesar la que quiere, o ninguna”.
“Las exigencias de la democracia no pueden ser satisfechas cuando una religión tiene injerencia en los ámbitos de decisión estatales. Religión y democracia caminan por senderos distintos (…) Respecto a nuestro país, podemos afirmar que Argentina no es un estado confesional: en el artículo 2 de la Constitución se establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano. La palabra sostener significa que el gobierno financia el culto católico. De ningún modo significa adoptar el culto católico como Estado”.
“Pedimos el estado laico y tenemos razones para hacerlo: históricamente las religiones y la jerarquía de la iglesia católica han considerado a las mujeres como seres inferiores. Voy a citar uno de los hechos más violentos en la historia de la humanidad: en el año 1486, dos monjes dominicos fueron nombrados inquisidores especiales con el objetivo de investigar los casos de brujería en el norte de alemania. El libro que resultó de estas investigaciones fue llamado “Malius Maleficarum” -el martillo de los brujos- y se convirtió, durante 300 años posteriores en una especie de manual de instrucción para jueces, magistrados y sacerdotes en la lucha contra la brujería en Europa. Es un tratado de cómo juzgar y torturar mental y físicamente a quienes supuestamente ejercían la brujería y hubieran pactado con el demonio. Tiene dos capítulos especialmente dedicados a las mujeres: las que son divididas entre buenas mujeres, perfectas, obedientes, dulces, ángeles; y las malas, que son las brujas definidas como inferiores, abominables, sucias, débiles, endemoniadas, locas. Se torturó y quemó a cientos de miles de mujeres bajo la acusación de brujas, cuando la realidad era que eran campesinas, en su gran mayoría pobres, que sanaban, curaban y, en muchos casos, lideraban las revueltas campesinas contra los señores feudales. Además, y eso es lo que menos perdonaban, tenían control sobre su sexualidad y su reproducción y ayudaban a parir y abortar a otras mujeres. La matanza de mujeres llamadas brujas fue un genocidio ocultado, justificado y legitimado, solo rescatado por el feminismo”.
“En nuestro país y ya en la historia creciente, la jerarquía eclesiástica y los fundamentalismos religiosos han negado y se han opuesto, sistemáticamente y en todos los ámbitos, a la consagración de los derechos sexuales y reproductivos. En estos últimos años con la presencia de la Campaña, Socorristas y los Profesionales de la salud por el derecho a decidir, se ha logrado paliar la ilegalidad del aborto y aumentado los niveles de conciencia social».
“Los fundamentalismos religiosos han significado siempre limitantes del avance legislativo de las mujeres y contrarios a toda disposición que implique reconocerle su carácter de sujeto autónomo, independiente y libres de tomar todas las decisiones que se refieren a su vida sexual y su capacidad reproductiva”.
“El recurso del orden penal, no solo no es impuesto por nuestro orden jurídico, sino que lo contrario, utilizar el derecho penal en tales casos resulta violatorio de nuestro marco constitucional y convencional. Sabemos que la supuesta finalidad de la penalización es desalentar la comisión descripta bajo amenaza de sanción penal para proteger de esa forma ciertos bienes jurídico. La evidencia disponible da cuenta del fracaso de la criminalización del aborto en todos los sentidos que se puedan imaginar” .
“La ilegalidad genera grandes restricciones en derechos fundamentales de las mujeres pues conmina a quienes enfrentan un embarazo forzado o involuntario a tener que optar entre la maternidad forzada o a el aborto inseguro”.
“Lo que se espera de la criminalización es la puesta en acción de su valor simbólico. Quieren revestir con ilegalidad ciertas acciones por considerarlas inmorales o incluso deleznables y cabe suponer que aceptan sus consecuencias negativas como un daño colateral: no deseado, no buscado, pero inevitable. El problema con esta postura es que el uso punitivo para imponer una determinada moral, también se encuentra proscripto por nuestra Constitución Nacional, porque entonces el bien perseguido ya no sería la protección de la vida intrauterina sino el mantenimiento o la imposición de una determinada moral”.
«Ningún organismo internacional de derechos humanos ha reconocido al embrión como objeto de protección absoluta en virtud del derecho a la vida, consagrado en los tratados internacionales de derecho humanos»
“En este recinto se le ha hecho decir la derecho internacional de los derechos humanos cosas que el derecho internacional no dice. Despenalizar el aborto no es una concesión hacia las mujeres es un imperativo de los derechos humanos que hace muchos años Argentina viene incumpliendo”.
“Hasta hoy, ningún organismo internacional de derechos humanos ha reconocido al embrión como objeto de protección absoluta en virtud del derecho a la vida consagrado en los tratados internacionales de derecho humanos. La idea de protección absoluta del embrión tiene sus raíces en creencias morales y religiosas que le otorgan al feto características metafísicas propias de las personas humanas”.
«Tampoco, como se ha dicho aquí, para despenalizar hace falta reformular la Constitución. La despenalización del aborto no es incompatible con lo establecido en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución ni con la Convención Americana de Derechos Humanos ni con la Convención de los Derechos del Niño. Jamás el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño fue usado para proteger la vida antes del nacimiento”.
“Uno de los aspectos más destacable de este proceso es el rol que están teniendo los jóvenes y las adolescentes (…), porque saben que lo que está en juego es su presente, su futuro y la capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos sin el estigma de la persecución de la ley penal, por eso sus bolsos, sus carteras se llenaron de pañuelos verdes”.
“Dado que obligar a llevar a término un embarazo tiene consecuencias sumamente graves para las mujeres, podemos sostener que es bastante razonable si el Congreso decide despenalizar estas conductas, por lo menos dentro de un determinado plazo, a esto cabe agregar por supuesto la circunstancia de que la represión penal de la interrupción voluntaria del embarazo ha demostrado ser un fracaso. Cuando resulta irrazonable usar el derecho penal, como parece ser este el caso, el Congreso de la Nación no tiene ninguna obligación de utilizar este mecanismo”.
«Dentro de las facultades que la Constitucional Nacional le reconoce al Congreso de la Nación (…) de dictar un código penal, se encuentra la de despenalizar este tipo de conductas, y así lo hiciera, Argentina no estaría violando ninguna cláusula constitucional ni ningún otro compromiso internacional que haya asumido el país”.
“El movimiento feminista, el movimiento de mujeres logró romper el silencio producido por el miedo y la vergüenza en relación al aborto, sobretodo, la construcción del aborto como un delito y como un pecado. Lograron volver visible, volver público el tema del aborto a través de distintas campañas, de testimonios en primera persona, a través de congresos, en las aulas de las universidades, en las calles; lograron incluir en la agenda pública aquello que, como sociedad, por muchas décadas resistimos a discutir”.
“Estas décadas de movimientos feministas han generado un impacto en el nivel de la sociedad, tenemos una sociedad diferente por eso también necesitamos de un derecho diferente que acompañe a esa sociedad. (…) La ley de Interrupción legal del embarazo, es una ley que está más de acuerdo con una sociedad profundamente pluralista como la que tenemos en estos días”.
“El movimiento feminista volvió visible, a través de la perspectiva de género, la exclusión constante que han sufrido las mujeres de los derechos ciudadanos. Exclusión que se da no solo en los derechos civiles sociales y políticos, sino también que se da en la necesidad de pensar nuevos derechos que tengan en cuenta el cuerpo sexuado, el deseo, el placer y las decisiones autónomos y de autonomía sexual”.
“Criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo significa desconocer de lleno la autonomía de las mujeres y por lo tanto es una decisión que excede los márgenes constitucionales que ustedes deben respetar”.
“Está claro que si queremos reducir la cantidad de abortos en la Argentina, tenemos que trabajar para prevenir el embarazo no planificado, si queremos eliminar el aborto clandestino tenemos que abandonar la estrategia del derecho penal para regularlo y si queremos que las mujeres vuelvan a confiar en el sistema de salud, tenemos que garantizarles, mínimamente, un respeto a su autonomía y a sus decisiones”.
“La sexualidad es algo de lo que no se dice, no se habla, ni se escucha. Faltan anticonceptivos para no abortar en La Rioja»
“Tengo la enorme responsabilidad de estar aquí parada para contar la situación de mi provincia. La Rioja forma parte del noroeste argentino, una región postergada, pobre, con una fuerte tradición conservadora y gran influencia de la iglesia católica patriarcal”.
“La sexualidad es algo de lo que no se dice, no se habla, ni se escucha. Faltan anticonceptivos para no abortar en La Rioja. La Rioja encabeza las estadísticas de embarazo adolescente no intencional a nivel país con una tasa del 79 por ciento. De esa cifra, el 93 por ciento de las adolescentes no usaban métodos anticonceptivos. De los 24 centros de salud que tenemos en la capital, solo el 40 por ciento reconoce la autonomía progresiva de nuestros adolescentes para acceder a la consejería sexual y reproductiva”.
“El año pasado una mujer recurre a un programa de televisión de amplia audiencia para suplicar que le realicen un aborto no punible. Le habían diagnosticado múltiples malformaciones fetales incompatibles con la vida. Durante esta entrevista interviene también, mediante comunicación telefónica, la médica legista del hospital solicitando la autorización judicial, por TV, para que la institución realice la práctica debido a que ‘no encuadraba en una causal de aborto no punible’ desconociendo u omitiendo, la responsable técnica del área legal, el marco normativo y jurisprudencial. La producción del programa abre la comunicación con el público para que opine, juzgue y violente en vivo a esa mujer por solicitar la interrupción del embarazo a pesar del fatal diagnóstico. La Rioja fue pionera a nivel nacional, adhiriendo al protocolo ILE en 2012, sin embargo las mujeres riojanas siguen expuestas a todo tipo de violencias dentro de los hospitales, sobre todo aquellas perpetradas por algunos miembros de los comités de bioética”.
“Es un momento histórico de escuchar en este debate a todas las mujeres que integran el territorio de la nación, aún de aquellas que tenemos la voz muy lejana, que vivimos al pie del cerro y que necesitamos que escuchen que nosotras tenemos el derecho de acceso a la salud”.
“La pregunta relevante es por qué nuestros constitucionalistas por generaciones no dedujeron del artículo 19 y del 33 de la Constitución Nacional ni un derecho implícito al aborto, ni la posibilidad o la potencialidad de que el sujeto pasivo del daño a terceros fuera la mujer. La razón como les digo no está en lógica normativa, la razón responde, me parece a mí, con bastante claridad, al vicio ideológico que está gestado en la ilegitimidad originaria que ensombrece la construcción de nuestro derecho constitucional. La Constitución de 1853 fue sancionada por constitucionales que eran exclusivamente hombres (…) 3 de las 5 reformas reformas fueron sancionadas en la misma situación (…) y el Código Penal que hoy estamos discutiendo tiene el mismo vicio de ilegitimidad en su gestación, que es que al momento de la sanción no había una sola mujer en el recinto”.
“Los manuales con los que nos enseñan derecho penal en estas instituciones han ocultado esta ilegitimidad bajo la alfombra. Por eso es vital estar atentos en este debate a esos vicios ideológicos gestados a la sombra ilegítima del conocimiento del derecho penal: en este caso la tendencia a excluir a la mujer como sujeto de derecho propio”.
“En la sentencia del fallo FAL, la Corte consideró que ese caso judicial se daba en el contexto de un debate público que ponía en cuestión la regulación jurídica vigente del aborto. Por eso la sentencia de la Corte resuelve ese caso, y todos los demás. Es un punto de inflexión en el debate jurídico del aborto y uno de los elementos jurídicos más completos de los que disponemos para avanzar en el modelo de despenalización”.
“El Congreso tiene la posibilidad de aprobar una regulación jurídica de orden público aplicable a todo el territorio nacional para que los derechos no sufran retrocesos en los tribunales provinciales generando situaciones dispares en las provincias del país (…) Menciono esto como mujer habitante de la provincia de Córdoba, donde la aplicación del protocolo de abortos no punibles se encuentra suspendida por una orden judicial”.
*Manuel Garrido – Penalista. Presidente del Proyecto Inocencia en Argentina
“Si se elimina la incriminación penal para las mujeres, pero se mantiene la penalidad para los médicos no variará en absoluto la situación de clandestinidad imperante. Seguirá incentivándose el ocultamiento y la realización de abortos por ‘no profesionales’ en situaciones de peligro para la vida de las mujeres”.
“Si se despenaliza, pero no se legaliza de modo tal que esos abortos se puedan realizar en condiciones de legalidad, gratuidad y seguridad, se consagraría una legislación de carácter clasista y discriminatoria ya que se empujaría a las mujeres de menores recursos a realizar esos abortos en condiciones de peligro para sus vidas”.
“¿Vamos a seguir como ahora, con esta política errática que funciona como una suerte de pesca de aquellos casos donde los procedimientos abortivos terminan poniendo en peligro la vida de la mujer y en los hospitales, cuando los médicos advierten que corre peligro la vida de la mujer, van y hacen la denuncia para cubrirse?”
“No existe en el Derecho Internacional de derechos humanos ninguna norma que obligue al Congreso de la Nación a penalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Por el contrario, en los últimos años tanto el Sistema Interamericano como los comités de Naciones Unidas han avanzado en la dirección contraria. Estableciendo deberes de despenalización en casos de aborto terapéutico y obligando a la revisión de las normas penales a partir del impacto que estas normas sociales producen en el acceso a la información y a la salud sexual y reproductiva”.
“El Estado puede tener un legítimo interés en la protección de la vida prenatal, pero nunca ese interés prevalece por sí solo sobre los derechos de las mujeres”.
“Sacar al aborto de derecho penal no implica que el Estado no pueda adoptar medidas para la protección de la vida prenatal. Tiene disponibles muchas medidas para hacerlo, por ejemplo la prevención de los embarazos no deseados”.
“No discutimos que hay vida desde el momento de la concepción, no discutimos que convertirse en persona humana sujeto de derechos es a partir del nacimiento. Tampoco podemos discutir entonces que penalizar o no el aborto pueda tener carácter no protectivo de la vida, carácter inconstitucional o carácter disruptivo de los tratados internacionales”.
“La razón de la decisión que éste Congreso tiene que tomar no es jurídica, no es de derecho, es una cuestión de justicia, que tire abajo la hipocresía de aplaudir al policía que mata por la espalda diciendo que esos defienden la vida y llamarnos a nosotros ‘antivida’ porque queremos que el aborto clandestino no cause más muertes”.
“El caso LMR (se trató de una jóven que fue violada y a quien se le negó el aborto) y toda la investigación que conllevó, nos permitió dar cuenta de un patrón de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, producto de la legislación que penaliza el aborto. A pesar que desde 1921 el aborto es legal bajo ciertas circunstancias, los pedidos para acceder a la interrupción del embarazo en los casos contemplados en el Código Penal siguen encontrando obstáculos. La interferencia de los profesionales de la salud en la decisiones de las mujeres generalmente radican en la dilación de la práctica mediante la exigencia de requisitos que no están contemplados en ninguna ley como la solicitud de autorización judicial y/o la intervención de comités de bioética y/o a través del uso de la objeción de conciencia”.
“Garantizar el acceso a una práctica médica que posibilite la interrupción del embarazo hasta la décimo cuarta semana con el sólo consentimiento de la mujer resulta esencial para garantizar el derecho a la salud y a la vida misma de las mujeres. Cualquier otro requisito nos pondría otra vez frente a situaciones como las descriptas (se refiere al caso LMR y similares)”.
“La finalidad de la pena es, de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, la reforma y la readaptación social del condenado. Ninguna mujer que se haya sometido a un aborto necesita que se le enseñe a vivir en sociedad”.
“Nadie dudaría del carácter discriminatorio que expresamente estableciera que no será reconocido el derecho a la salud de las mujeres pobres. El delito al aborto no lo hace en forma expresa pero tiene el mismo efecto. Es discriminatorio aún cuando la norma no tenga la finalidad de ocasionar un perjuicio a ese grupo”.
“La equiparación que hace nuestra legislación civil del concebido al nacido es pura y exclusivamente a los efectos civiles (…) se trata de una ficción, y el derecho penal no admite ficciones o analogías”.
“El Comité de Derechos de Personas con Discapacidad en Ginebra, cuando interpreta el artículo 17 de la Convención, reconoce el derecho de la mujer a disponer sobre su cuerpo. Lo que el Comité sí considera discriminatorio, y que considero yo que en ese punto tiene que modificarse el proyecto para pasar el test de convencionalidad, es que haya un diferente plazo para interrupción del embarazo cuando hay malformaciones fetales graves. No hay que dejar de sancionar el proyecto, sino modificar ese artículo (…) Va a ser utilizado como máscara por aquellas personas que en nombre de la discapacidad, y que nunca han militado por los derechos de las personas con discapacidad, salen ahora recién a hablar del tema después de haber estado en algún lugar sórdido donde nunca hemos sabido de ellos”.
“Demos un paso más hacia el Estado laico, pero respetemos la diversidad como un valor. El respeto a la diversidad de la mujer exige, según lo ha dicho el Comité como órgano interpretativo de la Convención, que la mujer con discapacidad pueda decidir libremente si quiere llevar a término o no su embarazo”.