La tristeza no es solo brasilera

Por Diego Carballido. Fotografía: Joaquín Martínez.
Luego de la reforma laboral llevada adelante por el gobierno del presidente Michel Temer, con una clara regresión en los derechos de los trabajadores, los vientos de una posible medida con iguales características sobrevuelan nuestro país. Desde Sin Cerco, salimos a buscar la palabra de especialistas para constatar cuál es el escenario actual en materia laboral y las posibles consecuencias que traería una reforma de este tipo.
A comienzos de julio, la mayoría de los diarios confirmaban la aprobación de la tan temida reforma laboral en uno de los gigantes latinoamericanos. Un cambio de estas características en el régimen de los derechos de los trabajadores brasileros, sin duda que afecta, no solamente la realidad del país vecino, sino todo el panorama socioeconómico de la región.
A partir de ese momento, comenzaron a circular las versiones mediáticas que hablaban de un «efecto contagio», en donde el gobierno del presidente Mauricio Macri no vería con malos ojos una posible reforma de las condiciones de trabajo. Estas especulaciones, se dan en medio de conflictos laborales en distintos puntos del país y con noticias habituales de cierre de empresas que dejan a cientos de trabajadores en la calle.
Dentro del paquete de modificaciones que se realizaron en Brasil, se destacan cuestiones como ponderar los contratos privados por sobre los convenios colectivos, el fraccionamiento de los días de vacaciones según el criterio del empleador, la estipulación de «jornadas intermitentes» de trabajo con pago de salarios con base horaria o por día trabajado pero ya no mensual, las empresas pueden negociar las condiciones de trabajo con una comisión no sindical que represente a los trabajadores quedando afuera de la discusión cuestiones como el salario mínimo o el aguinaldo. La estipulación de un fondo de garantía, pagado por el empleado, que se recupera en el caso de ser despedido; la disposición de jornadas laborales de 12 horas; y la posibilidad de continuar con sus tareas a aquellas trabajadoras embarazadas que se desempeñen en «ámbitos de riesgo con grado medio» para su salud, son algunas de las cuestiones estipuladas por la normativa aprobada en el parlamento brasilero.
No es una cuestión de leyes sino de demanda
Sergio Arelovich es uno de los economistas que, desde hace varios años, viene analizando la realidad de nuestro país. Desde su punto de vista, los argumentos que se esgrimen para avanzar sobre una reforma laboral en nuestro país, se contraponen con las cifras que brindan los mismos organismos oficiales: «La AFIP publica un anuario llamado Estadísticas Tributarias. Es un resumen de la información que proporcionan las empresas a través de sus declaraciones juradas; un detalle del pago al impuesto a las ganancias, cuántos trabajadores tienen y sus sueldos, los impuestos, el total de sus ventas, entre otras cuestiones. Con estos datos realicé un trabajo comparativo entre las cifras correspondientes al año 2015 y 2016. La primera cuestión es que la facturación de las empresas durante el 2016, con respecto al año anterior, creció un 43 por ciento, en buena medida explicada por la inflación y no por el aumento de las ventas. De estos valores se desprende cuánto se pagó en materia de salarios y contribuciones. El costo laboral fue del 21.8 por ciento sobre las ventas en el 2015, y en 2016 bajó al 20.3 por ciento, lo cual es previsible porque la mayoría de los salarios se acomodaron con paritarias a la baja. Tomando lo que dicen las empresas en términos globales, en el 2016, por cada $100 declarado como venta, solo $20 se destinaron al pago de salarios y contribuciones, con lo cual cabe preguntarse qué pasa con el 80 por ciento restante, y ahí están incluidos el costo de las materias primas o costo de producción, y las ganancias. Claramente, el costo laboral no es uno de los más altos y acá aparece un dato concreto: del 2015 al 2016, cayó el costo laboral y sin embargo el PBI se redujo».
Por lo tanto, si no se trata de una cuestión de costo laboral ni de contribuciones patronales, cabe preguntarnos por qué se insiste desde algunos sectores en una reforma. En este punto, Arelovich nos esgrime algunos argumentos: «Es una reivindicación falsa hablar de que no se crea empleo por el alto costo laboral. En realidad, se busca disciplinar a la clase trabajadora. Ya lo escribió en 1939 un economista polaco, Michael Kalecki, cuando en el medio de la discusión sobre el nazismo redactó un artículo impresionante, por su vigencia en la actualidad, llamado ‘Aspectos políticos de pleno empleo’. Kalecki analizó que, desde la lógica capitalista, el empresario debería desear pleno empleo para poder vender toda su mercancía sin dificultades, pero eso conlleva un problema: le otorga al trabajador unas condiciones de negociación en la relación de capital que cuestionan la propia hegemonía. El empresario capitalista prefiere no ganar tanto, a cambio de participar hegemónicamente de la construcción de las decisiones hacia los trabajadores». «Está comprobado que no baja ni sube el empleo por condiciones normativas. De hecho, las dos experiencias severas que hubo en Argentina con respecto al régimen laboral, durante la dictadura y los años ’90, con beneficios excepcionales para las empresas con el objetivo de incrementar el empleo, solo aumentaron el desempleo», amplía.
Arelovich, en sus palabras, nos alerta acerca de la posibilidad de una reforma laboral porque son estas medidas las que en realidad afectan a «los mecanismos de negociación salarial, a la administración de la jornada de trabajo, a la tasa de las contribuciones patronales, al régimen indemnizatorio, a la flexibilidad contractual o la posibilidad de cancelar contratos no indemnizados y a la cobertura del riesgo del trabajo». Finalmente, el economista nos afirma que existen registros en nuestro país que comprueban lo siguiente: «Siempre que una empresa quiere tomar personal, el dato determinante es si puede producir más porque existe mayor demanda. El modo de incorporación de personal es, en general, refractario a las normas existentes. Es decir, se incorporan trabajadores de la forma que pueden, como registrados, no registrados, tercerizados, subcontratando o inclusive usando fraude laboral, es decir, con apariencia de trabajo autónomo independiente pero con relación de dependencia».
«Se le llama reforma laboral, pero es una regresión»
Para complementar el análisis, nos faltaba la palabra en materia legal. Por eso, entrevistamos a uno de los miembros del directorio del Colegio de Abogados, y un reconocido abogado laboralista de la ciudad, Norberto Ferrari.
Para Ferrari, antes de hablar de una posible reforma al régimen laboral debemos tener en cuenta el marco legal que ya muestra algunos indicios desfavorables hacia los trabajadores: «Hay determinadas cuestiones que vienen ocurriendo, como el tema de las convenciones colectivas de trabajo con paritarias a la baja, la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo con una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde los abogados de los trabajadores que planteen juicios estarían en una lista negra. Sumado a las declaraciones, desde el presidente hasta el ministro de Trabajo, donde cargaron contra los abogados laboralistas, tildándonos de mafiosos y diciendo que inventamos juicios. Todas estas cuestiones, en el medio de las versiones periodísticas que hablan de un proyecto de reforma, aunque no se hayan pronunciado públicamente, nos hacen presumir que se aproxima».
Según el letrado, la palabra «reforma» aminora las verdaderas consecuencias de una modificación de este tipo: «Se le llama reforma laboral aunque, en realidad, es una regresión o precarización en los derechos laborales de los trabajadores». Basándose en el ejemplo de Brasil, Ferrari sostiene: «Es un retroceso de casi ochenta años, con contratos intermitentes que no dan derecho a indemnización, la no protección de la salud de los trabajadores y el recorte del aguinaldo y de las vacaciones».
Un aspecto a tener en cuenta, según el abogado laboralista, es el embate que produciría una reforma de este tipo contra derechos que ya están contemplados en nuestra Constitución: «El artículo 14 bis consagra una serie de derechos laborales muy importantes y, desde 1994, hay tratados internacionales de Derechos Humanos que protegen al trabajo y a los trabajadores. Además, existe un principio de progresividad y nunca la normativa puede ir hacia atrás, es decir, en materia de derechos de los trabajadores siempre se debe ir hacia adelante».